lunes, 22 de abril de 2013

Validez probatoria de un documento electrónico

De la mano de eCivis, asociación para la promoción de la administración electrónica, publicamos una reflexión sobre una cuestión que para la ciudadanía de a pie no queda tan clara, de ahí la pregunta que se realiza, si bien nos consta que desde la judicatura el acceso a los medios electrónicos y las nuevas tecnologías no queda tan atrás como se supone.

"La administración electrónica ha puesto en manos de la sociedad un conjunto de herramientas para facilitar y certificar la validez del canal electrónico en su relación con la ciudadanía. Surge la pregunta de por qué los ciudadanos, las empresas, las asociaciones, es decir la sociedad en su conjunto, no usan estas herramientas para formalizar acuerdos y asegurar relaciones comerciales entre ellos aunque la administración no intervenga.

Nuestra sociedad tiene a su alcance el DNI electrónico (eDNI) para realizar firmas electrónicas avanzadas; herramientas para firmar electrónicamente documentos (@firma, XolidoSign,..); posibilidad de incorporar una marca o sello electrónico a esos documentos; trasmitir estos documentos por correo electrónico. Entonces ¿qué falta para que se usen?

Una firma electrónica avanzada sobre un documento electrónico tiene la misma validez que una firma manuscrita. Incluso, se podría decir que la primera es superior ya que no requiere prueba caligráfica alguna, ni permite la posibilidad de modificar su contenido. 

Un documento electrónico, al que se le ha incorporado un sello o marca de tiempo, por una AC-autoridad de confianza-, garantiza que ese documento existía momentos antes del sello de tiempo tal y como se muestra. Es decir, que no ha habido modificación alguna en su contenido. Ello está avalado por la ley 59/2003 de firma electrónica, concretamente en sus artículos 18 y 20.2.

Comenzar a dar uso en nuestras relaciones contractuales a este tipo herramientas podría incrementar la confianza entre las partes, algo tan necesario en un momento de convulsión económica como el actual. No tenemos más que usarlas, porque están ahí y además son gratis.

Pudiera ser que nuestros jueces no estuvieran habituados a estas tecnologías, pues ni siquiera eso es posible porque el BOE, como medio oficial de difusión de las leyes del Estado Español, sólo se pública en formato electrónico desde hace ya casi 5 años (1/1/2009). La única forma de comprobar que una norma contiene lo que un letrado argumenta es acudiendo al BOE y ratificando su firma y sello electrónico (http://www.boe.es/diario_boe/preguntas_frecuentes/documentos/manual_firma_boe.pdf). Por lo tanto, nuestros órganos judiciales están utilizando estas técnicas de forma habitual en su rutina diaria.

La pregunta la dejamos aquí: ¿un documento electrónico firmado con las firmas electrónicas por dos personas, y con un sellado de tiempo como garantía es suficiente para considerarlo, sin más conjeturas, como documento probatorio aprobado por ambas partes?.

1 comentario:

  1. Dos precisiones al artículo:
    1º marca de tiempo y sello de tiempo no son sinónimos. Técnicamente iguales. Pero en el primer caso 'la hora del reloj' la pone la institución que actúa y que por lo tanto se convierte en 'Juez y parte'. En el segundo caso es un tercero de confianza. un contrato debería tener 'Sello de tiempo' que es ta basado en una fuente de tiempo ajena a ambas partes.

    2ª la fecha en un contrato nunca ha tenido que ser externa. Por lo tanto no hace falta sello de tiempo. Los firmantes firmaban lo que fuera, sobre el papel que recogía los acuerdos y la fecha que hubiesen convenido que formaba parte de lo firmado. En este sentido, el art. 3 de la ley 59/2009 dice: ...Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.... Documentos privados...Los documentos a que se refiere el apartado anterior tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable.... No hay mención al sello para definir 'Documento electrónico'.

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