De la mano de eCivis, asociación para la promoción de la administración electrónica, publicamos una reflexión sobre una cuestión que para la ciudadanía de a pie no queda tan clara, de ahí la pregunta que se realiza, si bien nos consta que desde la judicatura el acceso a los medios electrónicos y las nuevas tecnologías no queda tan atrás como se supone.
"La administración
electrónica ha puesto en manos de la sociedad un conjunto de
herramientas para facilitar y certificar la validez del canal
electrónico en su relación con la ciudadanía. Surge la pregunta
de por qué los ciudadanos, las empresas, las asociaciones, es decir
la sociedad en su conjunto, no usan estas herramientas para
formalizar acuerdos y asegurar relaciones comerciales entre ellos
aunque la administración no intervenga.
Nuestra sociedad tiene a
su alcance el DNI electrónico (eDNI) para realizar firmas
electrónicas avanzadas; herramientas para firmar electrónicamente
documentos (@firma, XolidoSign,..); posibilidad de incorporar una
marca o sello electrónico a esos documentos; trasmitir estos
documentos por correo electrónico. Entonces ¿qué falta para que se
usen?
Una firma electrónica
avanzada sobre un documento electrónico tiene la misma validez que
una firma manuscrita. Incluso, se podría decir que la primera es
superior ya que no requiere prueba caligráfica alguna, ni permite la
posibilidad de modificar su contenido.
Un documento electrónico,
al que se le ha incorporado un sello o marca de tiempo, por una
AC-autoridad de confianza-, garantiza que ese documento existía
momentos antes del sello de tiempo tal y como se muestra. Es decir,
que no ha habido modificación alguna en su contenido. Ello está avalado por la
ley 59/2003 de firma electrónica, concretamente en sus artículos 18 y 20.2.
Comenzar a dar uso en
nuestras relaciones contractuales a este tipo herramientas podría
incrementar la confianza entre las partes, algo tan necesario en un
momento de convulsión económica como el actual. No tenemos más que
usarlas, porque están ahí y además son gratis.
Pudiera ser que nuestros
jueces no estuvieran habituados a estas tecnologías, pues ni siquiera eso es posible porque el BOE, como medio oficial de difusión
de las leyes del Estado Español, sólo se pública en formato
electrónico desde hace ya casi 5 años (1/1/2009). La única forma
de comprobar que una norma contiene lo que un letrado argumenta es
acudiendo al BOE y ratificando su firma y sello electrónico
(http://www.boe.es/diario_boe/preguntas_frecuentes/documentos/manual_firma_boe.pdf).
Por lo tanto, nuestros órganos judiciales están utilizando estas
técnicas de forma habitual en su rutina diaria.
La pregunta la dejamos
aquí: ¿un documento electrónico firmado con las firmas
electrónicas por dos personas, y con un sellado de tiempo como
garantía es suficiente para considerarlo, sin más conjeturas, como
documento probatorio aprobado por ambas partes?.
Dos precisiones al artículo:
ResponderEliminar1º marca de tiempo y sello de tiempo no son sinónimos. Técnicamente iguales. Pero en el primer caso 'la hora del reloj' la pone la institución que actúa y que por lo tanto se convierte en 'Juez y parte'. En el segundo caso es un tercero de confianza. un contrato debería tener 'Sello de tiempo' que es ta basado en una fuente de tiempo ajena a ambas partes.
2ª la fecha en un contrato nunca ha tenido que ser externa. Por lo tanto no hace falta sello de tiempo. Los firmantes firmaban lo que fuera, sobre el papel que recogía los acuerdos y la fecha que hubiesen convenido que formaba parte de lo firmado. En este sentido, el art. 3 de la ley 59/2009 dice: ...Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.... Documentos privados...Los documentos a que se refiere el apartado anterior tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable.... No hay mención al sello para definir 'Documento electrónico'.