jueves, 12 de noviembre de 2009

El acceso a los datos sin aburrir al ciudadano

Recientemente se me ha planteado una cuestión en mi actividad profesional, que ha suscitado una reflexión en el equipo de trabajo en torno al derecho del ciudadano a no aportar aquella información (datos, documentos), que ya obra en poder de la administración. Todo desde el punto de vista de intentar buscar argumentos para mantener una línea de actuación concreta y muy consolidada (ya son más de ocho años) en el funcionamiento y operatoria de un sistema de información.

Al buscar tales argumentos que nos permitieran seguir accediendo a información ya aportada por la ciudadanía en otros ámbitos de la Administración para la que trabajamos, nos hemos encontrado por un lado con la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que reconoce este derecho al ciudadano siempre y cuando la aportación de tales datos la hubiera realizado por medios electrónicos, hubiera dado su consentimiento a que pudiera ser utilizado por otras entidades administrativas y, siempre desde un escrupuloso respeto a la LOPD.

Por otro lado, tenemos el régimen general de la Ley 30/1992, que viene a reconocer también este derecho del ciudadano, si bien no circunscrito a su aportación por medios electrónicos.

Y finalmente, creo que podríamos también apoyarnos en los esfuerzos en pro de la interoperabilidad que se están llevando a cabo, y que creo que de alguna manera vienen a respaldar esta forma de trabajar que ya llevamos bastantes años realizando. Puesto que en definitiva, se trata de agilizar la tramitación administrativa, evitar requerir (otra vez) información a los ciudadanos que ya han aportado anteriormente, evitar duplicidad de datos en las parcelas de trabajo de una misma administración, y así, reducir riesgos de error.

Yo creo que considerando estos elementos y siempre desde el respeto a la protección de datos y con el consentimiento del ciudadano, pueden resultar argumentos válidos. ¿Qué opináis?

Sinceramente creo que al final será una cuestión más de toma y daca y de disposición de las partes que otra cosa. Yo es que no sé de dónde viene ese afán de controlar la información, máxime si hablamos de un mismo ente administrativo, de calidad en el servicio al ciudadano, y de todo eso que nos cuenta la LAESCP en su exposición de motivos (que vale que es sobre acceso electrónico, pero es que al final hablamos de un servicio a la ciudadanía)... Bueno no sé, que me estoy liando, y esto último da para otro post.

Ya me diréis qué opináis...

1 comentario:

  1. Sonia: Ve esta entrada de mi blog
    http://hispadata.blogspot.com/2009/11/se-desarrolla-parcialmente-la-ley-de.html

    Una cosa es la normativa, y otra muy distinta es que la Administración aun no se ha desarrollado suficientemente para permitir esta accesiblidad, y por mucho que nos pese como ciudadanos, esta información que de nosotros puede tener la Administración, no está interdisponible entre los diferentes Departamentos administrativos.

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