Recientemente se nos ha planteado en el grupo de estudios de Derecho y Nuevas Tecnologías la consulta de un compañero referente a la mejor forma de obtener una prueba del titular de una cuenta de correo electrónico, para su uso como prueba en un procedimiento civil.
La duda se planteaba sobre si resultaba más operativo acudir directamente a la policía judicial presentando la información disponible para que fueran ellos quienes realizaran las pesquisas, o por el contrario correspondía al profesional la indagación consultando en las diferentes fuentes (proveedor de servicios, etc.).
Desde el grupo nos hemos inclinado por la primera de las opciones, esto es, por recurrir a la policía judicial. Se daba la circunstancia que la información disponible tampoco era abundante, con lo que se corría el riesgo de entrar en una dinámica con expectativas de pobres resultados, si se indagaba por cuenta y riesgo.
No sabemos si esta recomendación es la mejor, nos hemos basado en experiencias en otros procedimientos. También es cierto que con los datos facilitados y nuestra interpretación, tal vez no se podía aconsejar mucho más. En cualquier caso, estamos investigando la doctrina existente sobre esta cuestión, por si existen otras fórmulas o criterios a tener en cuenta a la hora de resolver la cuestión de cómo obtener información sobre la identidad del usuario de una cuenta de correo electrónico. ¿Alguien por ahí puede aportar alguna pista?
La era de la inmortalidad digital impulsada por la IA
Hace 3 semanas
Hola Sonia: En cuanto que la identidad de un usuario de e-mail es un dato de carácter personal protegido por la LOPD y su Reglamento, la forma correcta de actuar es que se solicite al Tribunal la práctica de la prueba, ya que sin el correspondiente mandamiento judicial, dificilmente se podrá acceder a esos datos personales. Ni tan siquiera la Policía Judicial puede iniciasr la investigación sin esa orden judicial.
ResponderEliminarSaludos.