Tal y como comentamos, y a la espera de disponer de las presentaciones utilizadas en las ponencias de la Jornada sobre administración electrónica celebrada el pasado jueves 26 de febrero en el Colegio de Abogados de Bizkaia, iniciamos con éste una sucesión de post para resumir lo que se habló fundamentalmente en ellas.
La primera de estas ponencias fue impartida por Pilar Irurzun Huici, asesora de administración electrónica en Gobierno Vasco, que versó sobre los derechos reconocidos a la ciudadanía en la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Tras repasar el "pull" de derechos reconocidos a la ciudadanía, "presididos" por el ya conocido de "comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos”, con la obligación correlativa de éstas "de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse”, la ponencia se centró en otros elementos de la disposición que, de alguna manera, vienen a constituir el esquema de actuación o en torno a los cuales el ejercicio de estos derechos va a tener lugar:
- Sede electrónica. En tanto que "puerta de acceso" o de interrelación de la administración con la ciudadanía, lo que de antemano la sitúa en la necesidad de contar con un estructura mínima en cuanto a información y actuaciones posibles a realizar por los ciudadanos y, por otro lado, le exige unas prevenciones de seguridad, calidad, accesibilidad, interoperabilidad, etc.
- Registros. Lo que dio pie a poner sobre la mesa lo que sin duda fue uno de los temas estrellas de la jornada: el tratamiento de los documentos en el ámbito de la administración electrónica. Entendemos desde el Grupo de Estudio que sin duda esta cuestión va a ser fundamental durante este año, puesto que suscita muchas incógnitas en su tratamiento electrónico, en la "trasposición" de la exigencia legal al ámbito técnológico, así como en la interpretación de dicha aplicación desde el punto de vista jurídico.
- Notificaciones. Donde se hizo especial hincapié a la necesidad del consentimiento del interesado para recibir notificaciones electrónicas, a salvo la posibilidad de plantear la obligatoriedad del envío de este tipo de notificaciones en ciertos casos. La ponente interpretó que el núcleo de sectores que podrían resultar obligados a esta forma de ser notificados podría ampliarse con el tiempo, toda vez que el uso de la tecnología en las comunicaciones está cada vez más extendido.
En suma, una ponencia interesante, que sirvió para situar a todos los asistentes en el continente de la jornada, y que permitió tomar nota de lo que fueron los puntos calientes del debate posterior.
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